De haber obtenido una declaración con resultado negativo, en la página de la Agencia Tributaria se puede consultar el expediente de la renta y ver en qué estado de tramitación se encuentra
Aunque son varios los meses que la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) da de plazo a los contribuyentes que tributan en España para que se pongan al día con Hacienda y realicen la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior —este año, la autoliquidación del IRPF se corresponde con lo recibido en concepto de rendimientos o gastos deducibles durante 2020, el año que vio nacer el ingreso mínimo vital y la extensión de los ERTE—, lo cierto es que a estas alturas ya serán muchos los que, en el primer mes de plazo que la AEAT da para presentar la declaración a través de internet, hayan pedido y confirmado el borrador para poder contar cuanto antes con la devolución de la renta 2020 que debe hacer llegar el fisco a los declarantes a los que la autoliquidación del IRPF les dé un resultado negativo, es decir, a aquellos que les salga a devolver la declaración.
En este sentido, a pesar de que Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses tras el último día de campaña para hacer efectivo el pago de la cantidad a devolver, el hecho de que no se espere hasta el 30 de junio, la fecha límite para realizar en plazo la declaración, para confirmar el identificador único de la cuenta bancaria, IBAN, y presentar la declaración puede agilizar la devolución del pago una vez que el estado de tramitación de la renta 2020 indique que «su declaración ha sido tramitada por los órganos de gestión tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted».
Para consultar el estado de tramitación de una devolución de la declaración de la renta, el contribuyente debe acceder al portal en el que la Agencia Tributaria recopila toda la información relevante de la campaña de la renta, que se puede consultar en el sitio web de la AEAT bajo el nombre de ‘Renta 2020. Avanzando contigo’. Una vez dentro, el declarante puede consultar su expediente en el apartado ‘Servicio de tramitación borrador/declaración de Renta Web’, tal y como indica en una nota informativa Hacienda para explicar cómo se puede acceder al estado de tramitación de la declaración.
Antes que nada, el sistema pide al usuario que se identifique por medio de alguna de las vías de autenticación que sirven también para solicitar el borrador de la renta. Son el certificado o DNI electrónico, la Cl@ve PIN —de estar registrado en dicho sistema— o la referencia del borrador de la declaración de la renta 2020, que consta de seis caracteres. Cuando el usuario ya ha podido acceder al sistema, en función de la situación en la que se encuentre su expediente se puede encontrar con varios estados de tramitación de su devolución:
- «Su declaración se está tramitando».
- «Su declaración está siendo comprobada».
- «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de gestión tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted».
Mi devolución sigue pendiente, ¿qué hago?
En el instante en el que todas las comprobaciones relevantes de la renta se hayan efectuado, en el portal dedicado a la declaración de la renta 2020 aparecerá un mensaje indicando la fecha en la que será remitido el pago al contribuyente. Sin embargo, también puede darse otro escenario: que se retrase la devolución resultante de la declaración y no se haya efectuado todavía el pago, un retraso que puede deberse a posibles errores en la declaración. En este caso, para agilizar la devolución, desde la Agencia Tributaria recomiendan que el contribuyente compruebe si se encuentra o no dentro del sistema ‘VERIFICA (autocorreción de declaraciones)’ en caso de que la declaración le salga a devolver y el pago siga pendiente.
Para poder acceder a ‘VERIFICA’, se debe contar también con certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN y, en el caso de que la declaración la presente «un tercero, un representante o un colaborador social», este debe disponer de dos apoderamientos por parte del contribuyente: uno para poder recibir notificaciones y otro general para realizar los trámites de renta pertinentes de la autoliquidación del IRPF. De optar por el sistema ‘VERIFICA’, hay que saber que este programa informa de la existencia de incidencias en la declaración y de «una posible minoración de su devolución», por lo que se da la opción de interrumpir el proceso si se prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional.