Ante a la entrada en vigor del R.D. Ley 13/2022, de 26 de Julio, donde se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, les informamos que a partir de 01/01/2023 los autónomos pasarán a cotizar en función de los rendimientos netos que obtengan en cada uno de los ejercicios.
Inicialmente el legislador prevé 12 tramos en la tabla general y 3 tramos en la tabla reducida. A efectos informativos adjunto las tablas para los próximos tres años de rendimientos netos y tramos de bases de cotización en función de esos rendimientos, para que ustedes se sitúen y vean en qué tramos de bases de cotización se pueden encuadrar. En estos momentos, la cotización de los autónomos es del 30,6 % de la base de cotización.
En consecuencia, en algunas ocasiones se verán incrementadas sus bases de cotización y por tanto las cuotas mensuales a ingresar a la Seguridad Social serán mayores de las actuales.
En otros casos, si sus rendimientos son muy bajos o negativos habrá estado cotizando por una base superior a la que le correspondería, por lo que puede hacer dos cosas:
- Aceptar la devolución del exceso de cuotas por lo cotizado de más, en ese caso, si acepta a la devolución de cuotas y se ajusta al tramo que le proponen por ser el más acorde a sus rendimientos netos, NO PODRÁ posteriormente elegir una base de cotización mayor a la que le correspondería en función de sus rendimientos netos.
- O se le ofrecerá la posibilidad de mantener la base por la que usted estaba cotizando, optando a renunciar a la devolución de cuotas y así mantener las bases por la que venían cotizando.
Por lo tanto, para aquellos clientes que prevean en base a lo expuesto anteriormente que sus rendimientos netos para el año 2023 les va a obligar a subir su base de cotización y en consecuencia su recibo de autónomo, se podrá comunicar cambios de bases a la tesorería durante el próximo año hasta en seis ocasiones, todo ello para evitar que las regularizaciones posteriores por parte de la Tesorería no sean tan elevadas.
Nota: se podrá comunicar este cambio de bases antes del 20 de diciembre de 2022 con efecto 01-01-2023.
REGULARIZACIONES: Hay que tener en cuenta, que las bases de cotización elegidas para el año 2023, tendrán un carácter PROVISIONAL, ya que las definitivas se efectuarán por parte de la Tesorería en función de los rendimientos netos anuales obtenidos y comunicados por la Agencia Tributaria, a través de nuestras declaraciones de renta que presentaremos hasta el 30 de Junio de 2024, por lo que la Tesorería procederá a regularizar a partir de Septiembre de 2024.
- Los autónomos que durante el año 2023 estuvieran pagando cuotas bonificadas, se mantendrán dichas cuotas y a partir de la finalización de ese periodo, nos tendrán que informar para calcular la nueva base previsible sobre sus rendimientos netos.
Está pendiente de aprobación un Reglamento de desarrollo que concrete cada uno de los procedimientos de actuación.