Hace unos días el Congreso de los Diputados aprobaba una subida del 20 % de todas las multas por infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo.
A partir del próximo 1 de octubre la empresa que no ingrese en la Seguridad Social, en la forma y plazos reglamentados, las cotizaciones sociales, y no cumple los plazos y las obligaciones establecidas podrá ver incrementada su multa de forma notable.
Y no tendrá efecto retroactivo.
Con su revisión en un 20 % las cuantías serían, respectivamente, desde 70 euros a 750 euros, en su grado mínimo; desde 751 euros a 7500 euros, en su grado medio, y de 120.006 euros a euros a 225.018 euros, en su nivel máximo, siempre por empresa.
Al mismo tiempo, los recargos se mantienen.
Además, retener indebidamente cotizaciones de los empleados supone multas desde el 100 % al 150 % de las cotizaciones pendientes.
Este incremento es provocado porque hace unos días el Congreso de los Diputados aprobaba una subida del 20 % de todas las multas por infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo, tanto de las leves como de las graves, tras una enmienda introducida por el PSOE y Unidas Podemos en el proyecto de ley sobre teletrabajo.
Ana Ercoreca, inspectora y portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, explica que “la normativa aprobada en el 2000 se ha actualizado una vez en el 2007. La sanción máxima -que corresponde a una infracción muy grave en su grado máximo en materia de prevención de riesgos laborales-, pasaría de los 819.780 euros de la vigente ley a 983.736 euros”.
“Otra infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales sería no dar los Epi, equipos de protección o no formar a los trabajadores en materia de prevención, en su grado mínimo seria de 2.451 euros a 9.830 euros y en su grado máximo de 24.586 a 49.180 euros”, comenta.
También aclara que “las faltas de alta de Seguridad Social se sancionaban con 626 euros y se subieron a 3.126 por cada trabajador. Eso hizo que se redujeran las infracciones. Es una falta grave que luego condiciona otras prestaciones de la Seguridad Social. Ahora tendrá el incremento del 20 %”.
A su juicio, “junto con este incremento de las sanciones tenemos que insistir en la necesidad de que la inspección de trabajo se le dote de los medios técnicos y humanos necesarios para hacer nuestra labor”.
Como infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo destaca “la falta del registro de jornada, el descanso diario y semanal o la falta de motivación de contratos temporales, es una infracción grave que ahora pasará de 750 a 7.500 euros de los 625 a 6.250 euros actuales por empresa”.
En cuanto a las muy graves, esta experta nos indica que “se pueden destacar los fraudes en los ERTE o los incumplimientos en materia de igualdad salarial en la empresa, se incrementarán hasta los 225.018 euros, frente a 187.515 euros a día de hoy».
A la hora de graduar las sanciones, Ercoreca señala que el artículo 39 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) señala que “depende del número de trabajadores afectados, cifra de negocio de la empresa o perjuicio causado. También si hubo un requerimiento previo de la Inspección de Trabajo. Si se ha cumplido se agrava más”.
Una revisión lógica pero poco oportuna
Pere Vidal, abogado laboralista, afirma que “hay que recordar que la última revisión de las cuantías se produjo hace quince años, mediante el Real Decreto 306/2007, una revisión que se limitaba a actualizar los importes con el coste de la vida (IPC), por lo que esta nueva revisión resulta, cuanto menos, lógica”.
“Cuestión distinta es determinar si el momento elegido para este aumento de las sanciones –aun inmersos en la crisis sanitaria y entrando de lleno en la subsiguiente crisis económica derivada de la pandemia y las medidas de contención sanitaria adoptadas para atajarla– era el momento más adecuado para ello”.
Para Vidal, “estas sanciones administrativas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cumplen –además de la finalidad punitiva que caracteriza toda sanción–, una doble función ejemplarizante y disuasoria. Es por ello por lo que el Legislador busca acomodar las cuantías en función de la consideración social que tienen los bienes y derechos protegidos”.
“Es por esta razón que las infracciones en materia de PRL o las destinadas a evitar conductas discriminatorias, son las más elevadas, pues protegen derechos fundamentales y bienes como la integridad física, la vida y la salud de los trabajadores. La norma intenta que no sea ‘rentable’ (desde una perspectiva puramente económica) infringir incurrir en determinadas infracciones”, señala.
En su opinión, “y compartiendo esta finalidad buscada por el legislador, lo cierto es que el aumento de los importes entorno al 20%, tampoco supondrá un mayor grado de cumplimiento de la legislación, ni garantiza la eficacia de la norma”.
A su juicio “hay que recordar que la última revisión de las cuantías se produjo hace quince años, mediante el Real Decreto 306/2007, una revisión que se limitaba a actualizar los importes con el coste de la vida (IPC), por lo que esta nueva revisión resulta, cuanto menos, lógica”.
“Cuestión distinta es determinar si el momento elegido para este aumento de las sanciones –aun inmersos en la crisis sanitaria y entrando de lleno en la subsiguiente crisis económica derivada de la pandemia y las medidas de contención sanitaria adoptadas para atajarla– era el momento más adecuado para ello”.
Para este jurista “las empresas que potencialmente pueden verse afectadas por los importes más elevados son, precisamente, medianas o grandes empresas que ya tienen el ‘Compliance’, entendido como la cultura del cumplimiento normativo (no solo en el ámbito penal) incorporado en su cultura corporativa, por lo que el hecho de que aumenten las sanciones no hará que redoblen esfuerzos, pues es una cuestión que ya tienen marcada como prioritaria”.
“Sin embargo, hay empresas más pequeñas que siguen sin incorporar esta cultura del cumplimiento a su ADN corporativo. Empresas a las que la imposición de una sanción pecuniaria (y otras sanciones accesorias, además de eventuales recargos de prestaciones) en los términos planteados (por ejemplo, 120.006 euros en caso de infracción muy grave en materia de relaciones laborales), simplemente, le abocará a una situación irremediable”.
Desde su punto de vista, lo más importante seria “evitar que las empresas (grandes, pequeñas y mediadas) incidan en incumplir la normativa, garantizando la eficacia de las normas, debería reforzarse la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando a este organismo de más medios materiales y humanos, garantizando la colaboración de todas las AAPP, otros organismos estatales y autonómicos”.
Desde su punto de vista, “lo importante no es el importe de las sanciones administrativas, sino el aumento de las actuaciones y, por ende, la eficacia de la función inspectora, lo que garantizará la eficacia y cumplimiento de a normativa laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales”.
Una potestad reconocida por ley
Ferrán Camas, catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Gerona, destaca que la propia legislación habilita al Ejecutivo a que incremente las multas administrativas expresadas en la LISOS, regulada por el Real Decreto-ley 5/2000 de 4 de agosto en función de la variación del IPC. “No ha habido modificaciones desde hace unos catorce años”, apunta.
Para Camas, todo Gobierno ha de tener en cuenta las tres dimensiones que envuelven este marco normativo, el preventivo o de reducción de las posibilidades que la norma vuelva a ser incumplida; también la dimensión reparadora o de exigencia de responsabilidades civiles o daños y perjuicios; y finalmente, la sancionadora (ya sea en forma de multa o pena de privación de libertad) donde interviene directamente el Estado, y cuya función de castigo o represalia tiene mucha importancia”.
Este jurista aclara que “en materia laboral o de Seguridad Social, los informes que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publica anualmente conforma que el importe de sanciones por tipos de infracción se sitúan en materia de Seguridad Social (153.733.648,67), ya a larga distancia, la prevención de riesgos laborales 62.090.719,82 euros, posteriormente en relaciones laborales: 28.601.178,96, y finalmente en empleo y extranjería 49.173.422,17 euros (datos de 2019, ya que de 2020 o 2021 no han sido publicados).
A su juicio, “con estas cifras, y viendo las altas tasas de siniestralidad laboral en España, sería de interés una mayor exigencia sancionadora en materia de prevención de riesgos laborales, y también en materia de relaciones laborales”.
En este contexto, Camas destaca, «las propuestas de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo que aboga por un aumento de las sanciones por superación de límites en las horas extraordinarias y en los supuestos de contratación fraudulenta, tomando como referencia cada trabajador, es decir, que hubiese una sanción específica por cada supuesto de contrato de trabajo fraudulento detectado”.
Este experto aclara que “en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, la decisión final sobre las sanciones la toman las Comunidades Autónomas, es decir, entes decisores muy cercanos al territorio, y por tanto a la empresa que puede ser sancionada”.
“Ello implica que las correspondientes autoridades laborales de la Comunidad están expuestas, o directamente pueden ser muy influenciables, por empresas con peso en el territorio respecto del hecho de no poner la sanción o llegado el caso reducir al máximo sus efectos”, añade.
Y concluye: «cuanto más alejado está el órgano decisor sobre sanciones del territorio donde se impone la sanción, aquel puede tener una visión más objetiva neutra, y al margen de condicionantes políticos o económicos para imponer la sanción que corresponde, más aún si es elevada por un incumplimiento flagrante de la normativa”.