Para que la jubilación sea compatible con un trabajo a tiempo parcial o completo hay que recurrir a la Ley General de la Seguridad Social y comprobar en qué supuestos nos permite mantenernos activos laboralmente.
Hay personas a las que la vida laboral se les queda corta. En España, la media de esa vida está en 35 años, pero algunos quieren seguir trabajando pasados los 65. Allá ellos, dirán otros desde una cómoda tumbona en la playa. Lo cierto es que, en una sociedad en la que la esperanza de vida se sitúa en 83,43 años (una de las más altas del mundo), “cada vez existen más medidas que velan por la viabilidad del sistema de pensiones”, según indican en el banco BBVA. Y también es frecuente que haya jubilados que necesitan unos ingresos extra, empresarios que aspiran a continuar al frente de su negocio y trabajadores que no ansían colgar las botas y sí alargar su carrera profesional.
Todos los supuestos: jubilación activa
Pero, ¿es posible cobrar la pensión, o al menos parte de ella, y a la vez trabajar por cuenta ajena o propia? La respuesta es sí. En la modalidad de jubilación activa, desde 2013 está permitido recibir parte de la pensión y trabajar, siempre que se cumplan unos requisitos que varían en función de la actividad laboral realizada, de los ingresos o de la situación del pensionista.
En el caso de que éste desee mantener el trabajo por cuenta ajena que ya estaba realizando, el porcentaje máximo de prestación que percibirá mientras se mantiene ocupado será del 50%, con independencia de que su jornada sea a tiempo completo o parcial. Una vez que ponga fin a esa labor obtendrá el 100% de la pensión. Para ello, las condiciones son las siguientes:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (en 2021 es de 66 años; 65 en el supuesto de tener cotizados más de 37 años y tres meses).
- Contar con una base reguladora del 100% (que se adquiere cuando se obtiene el periodo máximo de cotización arriba indicado).
- Que la empresa acepte su solicitud, puesto que no está obligada a hacerlo.
Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden recibir el 100% del subsidio y continuar con su actividad, siempre que acrediten que cuentan, al menos, con un asalariado. Esto aplica a los autónomos personas físicas, no a los que son de carácter societario. En ambos casos, se trabaje por cuenta ajena o propia, solo se cotizará por contingencias profesionales, por incapacidad temporal y por la cotización de solidaridad (un 8%), sin incremento del importe de la pensión.
La jubilación activa permite a autónomos con trabajadores a su cargo compatibilizar la facturación y la percepción de la totalidad de la pensión.
La Ley General de la Seguridad Social contempla también la posibilidad de embolsarse el 100% de la pensión de jubilación mientras se trabaja por cuenta propia cuando los ingresos anuales netos no superan el salario mínimo interprofesional, que en abril de 2021 se fijó en 13.300 euros en el cómputo anual. Los pensionistas que se hallan en esta circunstancia no están obligados a cotizar (sí a abonar la cuota de autónomos y a otras obligaciones fiscales, claro), por lo que la base y el importe de la pensión no se ven afectados.
“La jubilación activa resulta muy interesante para aquellos trabajadores autónomos, personas físicas, que cuenten con trabajadores a su cargo, en la medida que permite compatibilizar la facturación y la percepción de la totalidad de la pensión. Con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, es interesante en aquellos casos en los que el trabajador no quiera dejar su profesión de manera definitiva alcanzada la edad de jubilación pero sí rebajar el ritmo de trabajo”, comenta la abogada laboralista Marina Soriano.
La jubilación flexible
Existen otras alternativas. Por ejemplo, cuando el trabajador ha accedido ya a la jubilación pero decide reincorporarse a la vida laboral con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Aquí los límites de reducción de la jornada se establecen entre un 25% o un 50%, y la cotización, por la totalidad de las contingencias. “Antes de iniciar la actividad es necesario que el pensionista comunique esta situación a la Seguridad Social, que aplicará una reducción de la pensión proporcional al porcentaje de la jornada laboral realizada”, informan en BBVA.
Además, el pensionista seguirá cotizando hasta que decida retirarse. Entonces volverá a cobrar su pensión íntegra, que se recalculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante el periodo de jubilación flexible. Si esta base es inferior a la que tenía en el momento de reiniciar la actividad, se mantendrá la anterior.
“Es importante en este caso que el trámite se realice siguiendo todos los requisitos legales y dejando constancia de que la figura constituye una jubilación flexible, para evitar posibles problemas de reducción de la base para el cálculo de la pensión una vez que se acceda a la jubilación de nuevo. Así, primero se solicita el acceso a la jubilación y posteriormente se reinicia la actividad”, añade Marina Soriano.
El caso de la creación artística
Aún hay un supuesto más desde el 1 de mayo de 2019, cuando se estableció que “la pensión de jubilación es compatible con el desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”. Pero no es compatible cuando, además, se realice un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión del trabajador en la Seguridad Social.
Antes de acceder a esta modalidad, hay que analizar la naturaleza del trabajo, la jornada del mismo, la duración y los ingresos.
Esta figura puede darse en aquellas personas que, en el momento de acceder a la pensión de jubilación, ya estuvieran dadas de alta en algún régimen de la seguridad social por la realización de esta actividad artística. O en aquellos que, una vez que reciben la pensión, inician una actividad de creación artística y se dan de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
Finalmente, puede que una vez que se ha accedido a la pensión de jubilación ésta se suspenda porque se realice una actividad de las denominadas incompatibles. “Como conclusión, antes de acceder a una de estas figuras hay que analizar la naturaleza del trabajo que se pretende realizar una vez que se ha alcanzado la edad de jubilación, la jornada del mismo, la duración y los ingresos que se van a percibir (una vez descontados los importes correspondientes a la cotización), y decidir qué figura es la que mejor se adapta, valorando la afectación de esta actividad a la base reguladora”, finaliza la abogada laboralista Marina Soriano.
Multas por incumplimiento
El reglamento no perdona, y, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, quien trabaja después de la jubilación sin haberlo puesto en conocimiento de la Seguridad Social se enfrenta a multas y a la pérdida de las prestaciones.
Además, en 2016 se conoció el caso de una profesora jubilada que fue sancionada por Hacienda con 23.000 euros por colaborar dando clases de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel (Albacete), tarea por la que cobraba 91 euros al mes. Para evitar sustos, puedes pedir cita para infórmate en la Seguridad Social pinchando aquí.