La sentencia del Tribunal Supremo aclara, por fin, cómo actuar si se discrepa sobre el giro de la plusvalía municipal.
Hoy se ha hecho publica la sentencia del Tribunal Supremo (TS) núm. 1163/2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del TS, recaída en el recurso de casación núm. 6226/2017, cuyo ponente ha sido don Ángel Aguallo Avilés.
En apretadísima síntesis y con la urgencia propia de las circunstancias (lo que permite poco más que una reproducción de lo más relevante), la sentencia (que se desarrolla en 47 folios), se refiere al alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y concluye con que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) adolecen de una inconstitucionalidad y nulidad parcial y, sin embargo, el artículo 110.4 es inconstitucional y nulo en su totalidad.
El propio TS se refiere a la tesis maximalista, esto es, aquella que ha entendido que el TC expulsó del ordenamiento jurídico ex origine los preceptos afectados, como una expresión que ha tenido cierta acogida en la doctrina tributarista, para luego aclarar que con independencia de cuál sea el criterio adoptado al respecto, se prescindirá de emplear tal calificativo, en la medida en que, según el Diccionario de la Real Academia, el maximalismo es la “[t]endencia a mantener ideas o actitudes extremas”, que podrían entenderse, en un sentido peyorativo, como excesivas o exageradas, siendo así que, en todo caso, dicha tesis solo ofrece una determinada interpretación para un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la STC 59/2017, y culmina con un golpe de efecto, al reconocer que desde luego no puede calificarse como una muestra o modelo de absoluta claridad y precisión en cuanto al alcance de su fallo.