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	<title>CAV Asesoría</title>
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	<description>Asesoría Laboral, Fiscal y Contable</description>
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		<title>COTIZACIÓN AUTONÓMOS 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2022 08:29:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante a la entrada en vigor del R.D. Ley 13/2022, de 26 de Julio, donde se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, les informamos que a partir de 01/01/2023 los autónomos pasarán a cotizar en función de los rendimientos netos que obtengan en cada uno de los ejercicios. Inicialmente el legislador prevé&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante a la entrada en vigor del <strong>R.D. Ley 13/2022</strong>, de 26 de Julio, donde se establece un <strong>nuevo sistema de cotización para los autónomos</strong>, les informamos que a partir de <strong>01/01/2023</strong> los autónomos <strong>pasarán a cotizar en función de los rendimientos netos que obtengan</strong> en cada uno de los ejercicios.</p>
<p>Inicialmente el legislador prevé 12 tramos en la tabla general y 3 tramos en la tabla reducida. A efectos informativos adjunto las tablas para los próximos tres años de rendimientos netos y tramos de bases de cotización en función de esos rendimientos, para que ustedes se sitúen y vean en qué tramos de bases de cotización se pueden encuadrar. En estos momentos, la cotización de los autónomos es del 30,6 % de la base de cotización.</p>
<p>En consecuencia, en algunas ocasiones se verán incrementadas sus bases de cotización y por tanto las cuotas mensuales a ingresar a la Seguridad Social serán mayores de las actuales.</p>
<p>En otros casos, si sus rendimientos son muy bajos o negativos habrá estado cotizando por una base superior a la que le correspondería, por lo que puede hacer dos cosas:</p>
<ol>
<li>Aceptar la devolución del exceso de cuotas por lo cotizado de más, en ese caso,<u> si acepta a la devolución de cuotas y se ajusta al tramo</u> que le proponen por ser el más acorde a sus <u>rendimientos netos</u>, <u>NO PODRÁ posteriormente elegir una base de cotización mayor a la que le correspondería en función de sus rendimientos netos</u>.</li>
<li>O se le ofrecerá la <u>posibilidad de mantener la base por la que usted estaba cotizando, optando a renunciar a la devolución de cuotas y así mantener las bases por la que venían cotizando</u>.</li>
</ol>
<p>Por lo tanto, para aquellos clientes que prevean en base a lo expuesto anteriormente que sus rendimientos netos para el año 2023 les va a obligar a subir su base de cotización y en consecuencia su recibo de autónomo, se podrá comunicar cambios de bases a la tesorería durante el próximo año hasta en seis ocasiones, todo ello para evitar que las regularizaciones posteriores por parte de la Tesorería no sean tan elevadas.</p>
<p>Nota: se podrá comunicar este cambio de bases antes del 20 de diciembre de 2022 con efecto 01-01-2023.</p>
<p><strong>REGULARIZACIONES</strong>: Hay que tener en cuenta, que las bases de cotización elegidas para el año 2023, tendrán un carácter <u>PROVISIONAL</u>, ya que las definitivas se efectuarán por parte de la Tesorería en función de los rendimientos netos anuales obtenidos y comunicados por la Agencia Tributaria, a través de nuestras declaraciones de renta que presentaremos hasta el 30 de Junio de 2024, por lo que la Tesorería procederá a regularizar a partir de Septiembre de 2024.</p>
<p><img class=" wp-image-907 aligncenter" src="https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2022/11/TABLA-2-300x161.jpg" alt="" width="368" height="198" srcset="https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2022/11/TABLA-2-300x161.jpg 300w, https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2022/11/TABLA-2-1024x548.jpg 1024w, https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2022/11/TABLA-2-768x411.jpg 768w, https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2022/11/TABLA-2.jpg 1027w" sizes="(max-width: 368px) 100vw, 368px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Los autónomos que durante el año 2023 estuvieran pagando cuotas bonificadas, se mantendrán dichas cuotas y a partir de la finalización de ese periodo, nos tendrán que informar para calcular la nueva base previsible sobre sus rendimientos netos.</li>
</ul>
<p>Está pendiente de aprobación un Reglamento de desarrollo que concrete cada uno de los procedimientos de actuación.</p>
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		<title>En CAV/Consultoría de Empresa, empezamos el 2022&#8230; ¡CRECIENDO!</title>
		<link>https://cavasesoria.com/en-cav-consultoria-de-empresa-empezamos-el-2022-creciendo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Dec 2021 15:36:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corporativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se acaba ahora un año que no ha sido precisamente fácil para nadie. La crisis sanitaria y económica ha hecho que todos tengamos que redoblar esfuerzos y adaptarnos a la situación de la mejor manera posible. Desde CAV/Consultoría de Empresa hemos seguido trabajando para que la atención y el apoyo a nuestros clientes no se&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<h4><em>Se acaba ahora un año que no ha sido precisamente fácil para nadie. La crisis sanitaria y económica ha hecho que todos tengamos que redoblar esfuerzos y adaptarnos a la situación de la mejor manera posible. Desde CAV/Consultoría de Empresa hemos seguido trabajando para que la atención y el apoyo a nuestros clientes no se viera afectado por la coyuntura, conscientes de la importancia de un buen asesoramiento, ahora más que nunca.</em></h4>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y hoy podemos decir que no solo estamos satisfechos con el resultado, sino que además… <strong>¡hemos crecido!</strong>. Y es que, con el objetivo de ser mejores y de ofrecer aún más calidad en nuestros servicios, <strong>a partir del 1 de enero del próximo año CAV/Consultoría de Empresa amplía su infraestructura con un nuevo despacho en Benifaió</strong>, integrando a nuevos profesionales en nuestro equipo que nos permitirán ampliar nuestra zona de actuación, llegando de forma más fácil a cualquier PYME, autónomo o particular que necesite de nuestros servicios.</p>
<p>Este crecimiento tiene su origen en la <strong>integración en CAV/Consultoría de Empresa de la asesoría Martínez Plá</strong>, un despacho de referencia en la zona de Benifaió, cuyos clientes pasan a partir de ahora a formar parte de la cartera de CAV.</p>
<p>Con esta apuesta, además de crecer, <strong>reforzamos nuestros servicios e infraestructura, con el firme propósito de seguir trabajando por y para tu tranquilidad </strong>y de ofrecerte el mejor asesoramiento.</p>
<p>Encantados de compartir esta buena noticia contigo, aprovechamos la ocasión para desearte un 2022 lleno, sobre todo, de salud.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Impuesto de Plusvalías: ¿Solución o avalancha de litigios?</title>
		<link>https://cavasesoria.com/impuesto-de-plusvalias-solucion-o-avalancha-de-litigios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Dec 2021 21:13:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestra compañera, Cristina San Luis Rodríguez, Directora de CAV/Consultoría de Empresa, ha publicado recientemente un post en el blog de la web de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, colectivo del que forma parte como vocal de su Junta de Gobierno, relativo a las controvertidas consecuencias que derivadas de las recientes&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<h4><em>Nuestra compañera, Cristina San Luis Rodríguez, Directora de CAV/Consultoría de Empresa, ha publicado recientemente un post en el blog de la web de </em><em>la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, colectivo del que forma parte como vocal de su </em><em>Junta de Gobierno, </em><em>relativo a las controvertidas consecuencias que derivadas de las recientes modificaciones del Impuesto de Plusvalías. Reproducimos el citado post en nuestro blog.</em></h4>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido por todos como la “Plusvalía municipal”, que cobraban los Ayuntamientos por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana por su transmisión, ha dado mucho que hablar desde su regulación en la ley 39/1988, debido al modo en el que cuantificaba la base imponible.</p>
<p>Dicha base, se calculaba con criterios ajenos al mercado, por lo que la normativa presuponía la existencia de una plusvalía por el mero transcurso del tiempo, liquidando el impuesto incluso en los casos que se producía una minusvalía. Esa era la gran <strong>problemática que ha llevado a varias sentencias desde el ejercicio 2017 en contra del impuesto</strong>, recomendándose por los órganos judiciales un cambio legislativo para reformar el cálculo de la plusvalía, haciendo caso omiso los gobiernos.</p>
<p>Y por fin, el pasado 26 de octubre <strong>el Tribunal Constitucional, declaró la inconstitucionalidad del método de cálculo</strong>  de la base imponible del impuesto en todos los casos por incumplir el principio de constitucional de capacidad económica.</p>
<p>Poco duró la alegría cuando se vio que el Tribunal limitaba los efectos de la sentencia al máximo, el contribuyente que no estaba en el plazo de un mes para recurrir la liquidación, o en el de cuatro años para solicitar rectificación de la autoliquidación no podía recurrir, viendo por tanto acortado su derecho a la tutela judicial efectiva. Veremos qué pasa ante los recursos que apelarán a la justicia Europea.</p>
<p>Sí <strong>podrán  acogerse a la declaración de inconstitucionalidad los que reclamaron antes de la fecha de la sentencia</strong>. Medida que asombrosamente protege a los Ayuntamientos, ya que éstos no se verán obligados a devolver el dinero que fue injustamente recaudado a los ciudadanos.</p>
<p>Lo que está claro es que la sentencia causa una <strong>desigualdad entre los contribuyentes </strong>que pagaron el impuesto sin presentar reclamación alguna. Por lo que surge la duda… ¿Debemos recurrir todo? ¿Incluso aquello contrario al criterio creado por el TC?. Pues parece que es lo que deberemos hacer, a fin de mantener vivos los derechos y poder beneficiarse así de una futura declaración de inconstitucionalidad.</p>
<p>El 8 de noviembre el gobierno aprobaba el <a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/11/08/26"><strong>RD –Ley 26/2021</strong></a>(no habían transcurrido ni 15 días de la sentencia del TC), que no tiene carácter retroactivo, regulando la cuantificación de la base imponible del impuesto, “extendiendo el ámbito del impuesto a las plusvalías generadas en menos de un año “es decir, ampliando nuevos supuestos de hecho imponible e introduciendo criterios diferentes a la estructura de la actual ley reguladora de las haciendas locales.<strong> ¿Será valido este decreto-ley aprobado por el gobierno sin concurrencia del parlamento?</strong>. Dudo de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad; ha prevalecido el afán recaudatorio ante el desarrollo de un método justo para el cálculo de la base imponible del impuesto.</p>
<p>En resumen… <strong>Se auguran nuevos y numerosos recursos que apelarán a la justicia Europea y la nueva norma</strong>.</p>
<p>Una vez más la inactividad del gobierno y del legislador va a recaer sobre el ciudadano, que confía en el ordenamiento jurídico y que no recurre por sistema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>Autora del post: CRISTINA SAN LUIS RODRÍGUEZ – Directora de CAV/Consultoría de Empresa y Vocal de la Junta de Gobierno – APAFCV</em></strong></p>
<p><img class="alignnone wp-image-642" src="https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2020/09/cristina-san-luis-rodriguez-300x200.jpg" alt="" width="189" height="126" srcset="https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2020/09/cristina-san-luis-rodriguez-300x200.jpg 300w, https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2020/09/cristina-san-luis-rodriguez-768x513.jpg 768w, https://cavasesoria.com/wp-content/uploads/2020/09/cristina-san-luis-rodriguez.jpg 900w" sizes="(max-width: 189px) 100vw, 189px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las criptomonedas en la futura Ley de medidas de prevención del fraude fiscal</title>
		<link>https://cavasesoria.com/las-criptomonedas-en-la-futura-ley-de-medidas-de-prevencion-del-fraude-fiscal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jun 2021 15:13:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El texto introduce dos nuevas obligaciones de suministro de información relativas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. &#160; Desde que se creó el Bitcoin en 2009, las criptomonedas no han dejado de expandirse en cuanto a su uso e intercambio. Aunque en nuestro país no existe una definición legal para este tipo de&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<h3><strong>El texto introduce dos nuevas obligaciones de suministro de información relativas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.</strong></h3>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde que se creó el Bitcoin en 2009, las criptomonedas no han dejado de expandirse en cuanto a su uso e intercambio. Aunque en nuestro país no existe una definición legal para este tipo de dinero, la Directiva europea 2018/843 las precisa como la representación digital de un valor aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio, y que pueden transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos, destacado que son monedas emitidas en el ámbito privado, sin que su valor sea garantizado por ningún banco central ni por el sector público.</p>
<p>España es uno de los Estados en los que más se está operando con criptomoneda. Por lo que respecta al IRPF, los particulares que inviertan en este tipo de activo a través de plataformas de Exchange o intercambio deben saber que las ganancias patrimoniales obtenidas por la permuta de este tipo de monedas o la posterior conversión en moneda de curso legal tienen impacto fiscal en su Impuesto sobre la Renta, debiendo tributar según la tarifa del ahorro: al 19 % para los primeros 6.000 euros; 21 %, entre 6.000 y 50.000 euros; 23 %, entre 50.000 y 200.000 euros, y un 26 % para las ganancias que superen los 200.000 euros.</p>
<p>La voluntad de la Agencia Tributaria es la de evitar fugas de recaudación en torno a una realidad que, de momento, no controla de forma eficiente, habiéndose limitado en los años 2019 y 2020 a obtener información de la ONIF (Oficina Nacional de Investigación del Fraude) que, a su vez, ha requerido información a unas 60 firmas que participan en la compraventa de moneda digital (entidades financieras, intermediarios, casas de cambio y empresas que admiten pago en criptomoneda), que le ha permitido remitir cartas de aviso a contribuyentes, recordándoles que los beneficios generados en operaciones de criptomoneda constituyen rentas sujetas al IRPF.</p>
<div></div>
<p>En España se calcula que puede haber unos cuatro millones de personas invirtiendo en criptomonedas, por lo que era previsible que la regulación normativa de medidas de control adicionales incluyera a las monedas electrónicas en el Plan anual de control tributario y aduanero de 2021. También se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas, que a buen seguro entrará en vigor con la aprobación de Ley de Medidas de Previsión del Fraude Fiscal.</p>
<p>Al aprobarse el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal en el Congreso, es de entender que se hayan introducido novedades en cuanto a obligaciones informativas relacionadas con la posesión de criptomonedas, como instrumento facilitado a la AEAT, en línea de lo indicado en el Plan de Control mencionado.</p>
<p>En concreto, el texto introduce dos nuevas obligaciones de suministro de información relativas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. Una afecta a los titulares de monedas virtuales, que deberán proporcionar información mediante el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero sobre las monedas virtuales de las que se sea titular, o bien respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado. La otra afecta a las personas o entidades que prestan servicios en relación con el cambio de monedas virtuales, de intermediación relativas a dichos cambios y servicios de tenencia y custodia de moneda virtual y claves criptográficas.</p>
<p>En cuanto a la primera obligación indicada, afectará a los a los consumidores finales de criptomonedas con residencia fiscal en España, que deberán declarar sus saldos en el exterior si superan, a fecha de 31 de diciembre, el umbral mínimo de 50.000 euros, debiendo aclarar aquí que no deberá informarse en el modelo 720 sobre las criptomonedas situadas en un <em>wallet</em> o monedero electrónico en España, y sobre los que se tienen las claves criptográficas.</p>
<p>En lo que respecta al régimen sancionador asociado a la falta de diligencia en el cumplimiento del modelo 720, hay que destacar que las sanciones por incumplir el suministro de información de bienes en el exterior son muy severas y pueden empezar a partir de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración informativa o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.</p>
<p>En relación con la segunda obligación informativa, afectará a entidades españolas o bien a entidades extranjeras con oficinas en España, que presten servicios relacionados con la operativa de moneda virtual. En este caso, deberán informar a la AEAT sobre todos sus titulares, beneficiarios y autorizados de los saldos en criptodivisas. En cuanto al umbral, está por definir, pero es muy posible que se asimile a la obligación de informar a partir de 10.000 euros por transferencia o bien de 3.000 euros si la operación es en efectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://cincodias.elpais.com/"><em>[Fuente Cinco Días]</em></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo cobrar la pensión y seguir trabajando sin que te multen</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2021 19:05:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para que la jubilación sea compatible con un trabajo a tiempo parcial o completo hay que recurrir a la Ley General de la Seguridad Social y comprobar en qué supuestos nos permite mantenernos activos laboralmente. &#160; Hay personas a las que la vida laboral se les queda corta. En España, la media de esa vida&#8230;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://cavasesoria.com/como-cobrar-la-pension-y-seguir-trabajando-sin-que-te-multen/">Cómo cobrar la pensión y seguir trabajando sin que te multen</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://cavasesoria.com">CAV Asesoría</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<h3><strong>Para que la jubilación sea compatible con un trabajo a tiempo parcial o completo hay que recurrir a la Ley General de la Seguridad Social y comprobar en qué supuestos nos permite mantenernos activos laboralmente.</strong></h3>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hay personas a las que la vida laboral se les queda corta. En España, la media de esa vida está en 35 años, pero algunos quieren seguir trabajando pasados los 65. Allá ellos, dirán otros desde una cómoda tumbona en la playa. Lo cierto es que, en una sociedad en la que la esperanza de vida se sitúa en 83,43 años (una de las más altas del mundo), “cada vez existen más medidas que velan por la <strong>viabilidad del sistema de pensiones</strong>”, según indican en el banco BBVA. Y también es frecuente que haya jubilados que necesitan unos <strong>ingresos extra</strong>, empresarios que aspiran a continuar al frente de su negocio y trabajadores que no ansían colgar las botas y sí <strong>alargar su carrera profesional</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><span style="color: #e83c4d;"><strong>Todos los supuestos: jubilación activa</strong></span></h4>
<p>Pero, ¿es posible cobrar la pensión, o al menos parte de ella, y a la vez trabajar por cuenta ajena o propia? La respuesta es sí. En la modalidad de <strong><a href="https://www.ifema.es/vida-silver/jubilacion/la-jubilacion-activa-esa-gran-desconocida/">jubilación activa</a></strong>, desde 2013 está permitido recibir parte de la pensión y trabajar, siempre que se cumplan unos <strong>requisitos que varían</strong> en función de la actividad laboral realizada, de los ingresos o de la situación del pensionista.</p>
<p>En el caso de que éste desee mantener el trabajo por cuenta ajena que ya estaba realizando, el porcentaje máximo de prestación que percibirá mientras se mantiene ocupado será del 50%, con independencia de que su jornada sea a <strong>tiempo completo o parcial</strong>. Una vez que ponga fin a esa labor obtendrá el 100% de la pensión. Para ello, las condiciones son las siguientes:</p>
<ul>
<li class="bullet-arrow">Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (en 2021 es de 66 años; 65 en el supuesto de tener cotizados más de 37 años y tres meses).</li>
<li class="bullet-arrow">Contar con una base reguladora del 100% (que se adquiere cuando se obtiene el periodo máximo de cotización arriba indicado).</li>
<li class="bullet-arrow">Que la empresa acepte su solicitud, puesto que no está obligada a hacerlo.</li>
</ul>
<p>Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden recibir el 100% del subsidio y continuar con su actividad, siempre que acrediten que cuentan, al menos, con un asalariado. Esto aplica a los autónomos personas físicas, <strong>no a los que son de carácter societario</strong>. En ambos casos, se trabaje por cuenta ajena o propia, solo se cotizará por contingencias profesionales, por incapacidad temporal y por la <strong>cotización de solidaridad (un 8%)</strong>, sin incremento del importe de la pensión.</p>
<blockquote><p>La jubilación activa permite a autónomos con trabajadores a su cargo compatibilizar la facturación y la percepción de la totalidad de la pensión.</p></blockquote>
<p>La <strong>Ley General de la Seguridad Social</strong> contempla también la posibilidad de embolsarse el 100% de la pensión de jubilación mientras se trabaja por cuenta propia cuando los ingresos anuales netos no superan el salario mínimo interprofesional, que en abril de 2021 se fijó en <strong>13.300 euros en el cómputo anual</strong>. Los pensionistas que se hallan en esta circunstancia no están obligados a cotizar (sí a abonar la cuota de autónomos y a otras obligaciones fiscales, claro), por lo que la base y el importe de la pensión no se ven afectados.</p>
<p>“La jubilación activa resulta muy interesante para aquellos <strong>trabajadores autónomos, personas físicas, que cuenten con trabajadores a su cargo</strong>, en la medida que permite compatibilizar la facturación y la percepción de la totalidad de la pensión. Con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, es interesante en aquellos casos en los que el trabajador no quiera dejar su profesión de manera definitiva alcanzada la edad de jubilación pero sí rebajar el ritmo de trabajo”, comenta la abogada laboralista <strong>Marina Soriano</strong>.</p>
<h4></h4>
<h4><span style="color: #e83c4d;"><strong>La jubilación flexible</strong></span></h4>
<p>Existen otras alternativas. Por ejemplo, cuando el trabajador ha accedido ya a la jubilación pero decide reincorporarse a la vida laboral con un <a href="https://www.ifema.es/vida-silver/economia/gig-economy/)">trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial</a>. Aquí los límites de reducción de la jornada se establecen <strong>entre un 25% o un 50%</strong>, y la cotización, por la totalidad de las contingencias. “Antes de iniciar la actividad es necesario que el pensionista comunique esta situación a la Seguridad Social, que aplicará una <strong>reducción de la pensión proporcional</strong> al porcentaje de la jornada laboral realizada”, informan en BBVA.</p>
<p>Además, el pensionista seguirá cotizando hasta que decida retirarse. Entonces volverá a cobrar su pensión íntegra, que se recalculará teniendo en cuenta las <strong>cotizaciones realizadas durante el periodo de jubilación flexible</strong>. Si esta base es inferior a la que tenía en el momento de reiniciar la actividad, se mantendrá la anterior.</p>
<p>“Es importante en este caso que el trámite se realice siguiendo todos los requisitos legales y dejando constancia de que la figura constituye una jubilación flexible, para evitar posibles<strong> problemas de reducción de la base</strong> para el cálculo de la pensión una vez que se acceda a la jubilación de nuevo. Así, primero se solicita el acceso a la jubilación y posteriormente se reinicia la actividad”, añade Marina Soriano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><span style="color: #e83c4d;"><strong>El caso de la creación artística</strong></span></h4>
<p>Aún hay un supuesto más desde el 1 de mayo de 2019, cuando se estableció que “la pensión de jubilación es compatible con el desempeño de una a<strong>ctividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual</strong>, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”. Pero no es compatible cuando, además, se realice un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a la inclusión del trabajador en la Seguridad Social.</p>
<blockquote><p>Antes de acceder a esta modalidad, hay que analizar la naturaleza del trabajo, la jornada del mismo, la duración y los ingresos.</p></blockquote>
<p>Esta figura puede darse en aquellas personas que, en el momento de acceder a la pensión de jubilación, <strong>ya estuvieran dadas de alta en algún régimen de la seguridad social</strong> por la realización de esta actividad artística. O en aquellos que, una vez que reciben la pensión, inician una actividad de creación artística y se dan de alta en el régimen de trabajadores autónomos.</p>
<p>Finalmente, puede que una vez que se ha accedido a la pensión de jubilación ésta se suspenda porque se realice una actividad de las denominadas incompatibles. “Como conclusión, antes de acceder a una de estas figuras <strong>hay que analizar la naturaleza del trabajo</strong> que se pretende realizar una vez que se ha alcanzado la edad de jubilación, la jornada del mismo, <strong>la duración y los ingresos</strong> que se van a percibir (una vez descontados los importes correspondientes a la cotización), y decidir qué figura es la que mejor se adapta, valorando la afectación de esta actividad a la <strong>base reguladora</strong>”, finaliza la abogada laboralista Marina Soriano.</p>
<h4></h4>
<h4><span style="color: #e83c4d;"><strong>Multas por incumplimiento</strong></span></h4>
<p>El reglamento no perdona, y, según la <strong>Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social</strong>, quien trabaja después de la jubilación sin haberlo puesto en conocimiento de la Seguridad Social se enfrenta <strong>a multas y a la pérdida de las prestaciones</strong>.</p>
<p>Además, en 2016 se conoció el caso de una profesora jubilada que fue sancionada por Hacienda con 23.000 euros por colaborar dando clases de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel (Albacete), tarea por la que cobraba 91 euros al mes. Para evitar sustos, puedes pedir cita para infórmate en la Seguridad Social pinchando <a href="https://administracion.gob.es/pagFront/tramites/fichaTramite.htm?idTramiteSeleccionado=3517&amp;idHechoVital=21&amp;origen=listadoHechosVitales#.YGye_S0rxE4">aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.ifema.es/vida-silver/"><em>[Fuente VidaSilver]</em></a></p>
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		<item>
		<title>Las empresas que incumplan sus obligaciones de cotizaciones sociales podrán ser multadas hasta con 225.018€</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2021 15:20:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace unos días el Congreso de los Diputados aprobaba una subida del 20 % de todas las multas por infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo. &#160; A partir del próximo 1 de octubre la empresa que no ingrese en la Seguridad Social, en la forma y plazos reglamentados, las cotizaciones sociales, y no cumple&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<h3>Hace unos días el Congreso de los Diputados aprobaba una subida del 20 % de todas las multas por infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo.</h3>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir del próximo 1 de octubre la empresa que no ingrese en la Seguridad Social, en la forma y plazos reglamentados, las cotizaciones sociales, y no cumple los plazos y las obligaciones establecidas podrá ver incrementada su multa de forma notable.</p>
<p>Y no tendrá efecto retroactivo.</p>
<p>Con su revisión en un 20 % las cuantías serían, respectivamente, desde 70 euros a 750 euros, en su grado mínimo; desde 751 euros a 7500 euros, en su grado medio, y de 120.006 euros a euros a 225.018 euros, en su nivel máximo, siempre por empresa.</p>
<p>Al mismo tiempo, los recargos se mantienen.</p>
<p>Además, retener indebidamente cotizaciones de los empleados supone multas desde el 100 % al 150 % de las cotizaciones pendientes.</p>
<p>Este incremento es provocado porque hace unos días el Congreso de los Diputados aprobaba una subida del 20 % de todas las multas por infracciones detectadas por la Inspección de Trabajo, tanto de las leves como de las graves, tras una enmienda introducida por el PSOE y Unidas Podemos en el proyecto de ley sobre teletrabajo.</p>
<p><strong>Ana Ercoreca</strong>, inspectora y portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, explica que “la normativa aprobada en el 2000 se ha actualizado una vez en el 2007.  La sanción máxima -que corresponde a una infracción muy grave en su grado máximo en materia de prevención de riesgos laborales-, pasaría de los 819.780 euros de la vigente ley a 983.736 euros”.</p>
<p>“Otra infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales sería no dar los Epi, equipos de protección o no formar a los trabajadores en materia de prevención, en su grado mínimo seria de 2.451 euros a 9.830 euros y en su grado máximo de 24.586 a 49.180 euros”, comenta.</p>
<p>También aclara que “las faltas de alta de Seguridad Social se sancionaban con 626 euros y se subieron a 3.126 por cada trabajador. Eso hizo que se redujeran las infracciones. Es una falta grave que luego condiciona otras prestaciones de la Seguridad Social. Ahora tendrá el incremento del 20 %”.</p>
<p>A su juicio, “junto con este incremento de las sanciones tenemos que insistir en la necesidad de que la inspección de trabajo se le dote de los medios técnicos y humanos necesarios para hacer nuestra labor”.</p>
<p>Como infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo destaca “la falta del registro de jornada, el descanso diario y semanal o la falta de motivación de contratos temporales, es una infracción grave que ahora pasará de 750 a 7.500 euros de los 625 a 6.250 euros actuales por empresa”.</p>
<p>En cuanto a las muy graves, esta experta nos indica que “se pueden destacar los fraudes en los ERTE o los incumplimientos en materia de igualdad salarial en la empresa, se incrementarán hasta los 225.018 euros, frente a 187.515 euros a día de hoy».</p>
<p>A la hora de graduar las sanciones, Ercoreca señala que el artículo 39 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) señala que “depende del número de trabajadores afectados, cifra de negocio de la empresa o perjuicio causado. También si hubo un requerimiento previo de la Inspección de Trabajo. Si se ha cumplido se agrava más”.</p>
<h2></h2>
<h4><span style="color: #e83c4d;">Una revisión lógica pero poco oportuna</span></h4>
<p><strong>Pere Vidal, </strong>abogado laboralista, afirma que “hay que recordar que la última revisión de las cuantías se produjo hace quince años, mediante el Real Decreto 306/2007, una revisión que se limitaba a actualizar los importes con el coste de la vida (IPC), por lo que esta nueva revisión resulta, cuanto menos, lógica”.</p>
<p>“Cuestión distinta es determinar si el momento elegido para este aumento de las sanciones –aun inmersos en la crisis sanitaria y entrando de lleno en la subsiguiente crisis económica derivada de la pandemia y las medidas de contención sanitaria adoptadas para atajarla– era el momento más adecuado para ello”.</p>
<p>Para Vidal, “estas sanciones administrativas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cumplen –además de la finalidad punitiva que caracteriza toda sanción–, una doble función ejemplarizante y disuasoria. Es por ello por lo que el Legislador busca acomodar las cuantías en función de la consideración social que tienen los bienes y derechos protegidos”.</p>
<p>“Es por esta razón que las infracciones en materia de PRL o las destinadas a evitar conductas discriminatorias, son las más elevadas, pues protegen derechos fundamentales y bienes como la integridad física, la vida y la salud de los trabajadores. La norma intenta que no sea ‘rentable’ (desde una perspectiva puramente económica) infringir incurrir en determinadas infracciones”, señala.</p>
<p>En su opinión, “y compartiendo esta finalidad buscada por el legislador, lo cierto es que el aumento de los importes entorno al 20%, tampoco supondrá un mayor grado de cumplimiento de la legislación, ni garantiza la eficacia de la norma”.</p>
<p>A su juicio “hay que recordar que la última revisión de las cuantías se produjo hace quince años, mediante el Real Decreto 306/2007, una revisión que se limitaba a actualizar los importes con el coste de la vida (IPC), por lo que esta nueva revisión resulta, cuanto menos, lógica”.</p>
<p>“Cuestión distinta es determinar si el momento elegido para este aumento de las sanciones –aun inmersos en la crisis sanitaria y entrando de lleno en la subsiguiente crisis económica derivada de la pandemia y las medidas de contención sanitaria adoptadas para atajarla– era el momento más adecuado para ello”.</p>
<p>Para este jurista “las empresas que potencialmente pueden verse afectadas por los importes más elevados son, precisamente, medianas o grandes empresas que ya tienen el ‘Compliance’, entendido como la cultura del cumplimiento normativo (no solo en el ámbito penal) incorporado en su cultura corporativa, por lo que el hecho de que aumenten las sanciones no hará que redoblen esfuerzos, pues es una cuestión que ya tienen marcada como prioritaria”.</p>
<p>“Sin embargo, hay empresas más pequeñas que siguen sin incorporar esta cultura del cumplimiento a su ADN corporativo. Empresas a las que la imposición de una sanción pecuniaria (y otras sanciones accesorias, además de eventuales recargos de prestaciones) en los términos planteados (por ejemplo, 120.006 euros en caso de infracción muy grave en materia de relaciones laborales), simplemente, le abocará a una situación irremediable”.</p>
<p>Desde su punto de vista, lo más importante seria “evitar que las empresas (grandes, pequeñas y mediadas) incidan en incumplir la normativa, garantizando la eficacia de las normas, debería reforzarse la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando a este organismo de más medios materiales y humanos, garantizando la colaboración de todas las AAPP, otros organismos estatales y autonómicos”.</p>
<p>Desde su punto de vista, “lo importante no es el importe de las sanciones administrativas, sino el aumento de las actuaciones y, por ende, la eficacia de la función inspectora, lo que garantizará la eficacia y cumplimiento de a normativa laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales”.</p>
<h2></h2>
<h4><span style="color: #e83c4d;">Una potestad reconocida por ley</span></h4>
<p><strong>Ferrán Camas, </strong>catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Gerona, destaca que la propia legislación habilita al Ejecutivo a que incremente las multas administrativas expresadas en la LISOS, regulada por el Real Decreto-ley 5/2000 de 4 de agosto en función de la variación del IPC. “No ha habido modificaciones desde hace unos catorce años”, apunta.</p>
<p>Para Camas, todo Gobierno ha de tener en cuenta las tres dimensiones que envuelven este marco normativo, el preventivo o de reducción de las posibilidades que la norma vuelva a ser incumplida; también la dimensión reparadora o de exigencia de responsabilidades civiles o daños y perjuicios; y finalmente, la sancionadora (ya sea en forma de multa o pena de privación de libertad) donde interviene directamente el Estado, y cuya función de castigo o represalia tiene mucha importancia”.</p>
<p>Este jurista aclara que “en  materia laboral o de Seguridad Social, los informes que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publica anualmente conforma que el importe de sanciones por tipos de infracción se sitúan en materia de Seguridad Social (153.733.648,67), ya a larga distancia, la prevención de riesgos laborales 62.090.719,82 euros, posteriormente en relaciones laborales: 28.601.178,96, y finalmente en empleo y extranjería 49.173.422,17 euros (datos de 2019, ya que de 2020 o 2021 no han sido publicados).</p>
<p>A su juicio, “con estas cifras, y viendo las altas tasas de siniestralidad laboral en España, sería de interés una mayor exigencia sancionadora en materia de prevención de riesgos laborales, y también en materia de relaciones laborales”.</p>
<p>En este contexto, Camas destaca, «las propuestas de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo que aboga por un aumento de las sanciones por superación de límites en las horas extraordinarias y en los supuestos de contratación fraudulenta, tomando como referencia cada trabajador, es decir, que hubiese una sanción específica por cada supuesto de contrato de trabajo fraudulento detectado”.</p>
<p>Este experto aclara que “en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, la decisión final sobre las sanciones la toman las Comunidades Autónomas, es decir, entes decisores muy cercanos al territorio, y por tanto a la empresa que puede ser sancionada”.</p>
<p>“Ello implica que las correspondientes autoridades laborales de la Comunidad están expuestas, o directamente pueden ser muy influenciables, por empresas con peso en el territorio respecto del hecho de no poner la sanción o llegado el caso reducir al máximo sus efectos”, añade.</p>
<p>Y concluye: «cuanto más alejado está el órgano decisor sobre sanciones del territorio donde se impone la sanción, aquel puede tener una visión más objetiva neutra, y al margen de condicionantes políticos o económicos para imponer la sanción que corresponde, más aún si es elevada por un incumplimiento flagrante de la normativa”.</p>
<div></div>
<div></div>
<div><em><strong><a href="https://confilegal.com/">[Fuente Confilegal]</a></strong></em></div>
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			</item>
		<item>
		<title>La nueva ley contra el fraude fiscal prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 euros</title>
		<link>https://cavasesoria.com/la-nueva-ley-contra-el-fraude-fiscal-prohibe-los-pagos-en-efectivo-de-mas-de-1-000-euros/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2021 11:56:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se introducen enmiendas para amparar las inspecciones sorpresa de Hacienda, endurecer la fiscalidad de las socimis y también los requisitos para poder tributar al mínimo en una SICAV. &#160; La Comisión de Hacienda del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo la ley contra el fraude fiscal que incluye, entre otras medidas, la limitación del uso del&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<h3 class="subtitulo">Se introducen enmiendas para amparar las inspecciones sorpresa de Hacienda, endurecer la fiscalidad de las socimis y también los requisitos para poder tributar al mínimo en una SICAV.</h3>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <a href="https://www.abc.es/economia/abci-congreso-vence-gobierno-y-tumba-subida-impuesto-matriculacion-202105251527_noticia.html" data-voc-vtm-id="in-text-traffic">Comisión de Hacienda del Congreso </a>aprobó el pasado 25 de mayo la ley contra el fraude fiscal que incluye, entre otras medidas, la limitación del uso del efectivo a 1.000 euros <strong>cuando una de las partes sea empresario o profesional</strong>. La comisión dio luz verde a la norma por mayoría, aunque PP y Vox votaron en contra, por lo que la ley pasa al Senado para continuar con la tramitación parlamentaria.</p>
<p>Entre las enmiendas introducidas en el Congreso, destaca la ampliación a los particulares de la limitación a un máximo de 1.000 euros de los pagos a empresas o profesionales. Cabe recordar que en el texto original se ceñía solo al ámbito empresarial y profesional.</p>
<p>En su tramitación parlamentaria se han introducido también modificaciones para amparar las inspecciones sorpresa de Hacienda, cuestionadas por el Tribunal Supremo,<strong> endurecer la fiscalidad de las socimis </strong>y también los requisitos para poder tributar al mínimo en una sicav. En todo caso, se impulsa un régimen transitorio exento de impuestos para sociedades que se disuelvan como consecuencia de ello.</p>
<p>Durante el debate de la iniciativa, varios grupos han lamentado la <strong>insuficiencia de los cambios</strong> recogidos en la norma, así como la actitud del Ministerio de Hacienda a la hora de negociar cambios. Concretamente, más allá de sus enmiendas, el PSOE ha aceptado cambios propuestos por PP, Cs y PDeCAT para rebajar la responsabilidad de los trabajadores de aduanas en el proyecto y un cambio puntual en el Impuesto sobre Patrimonio propuesto por el PP.</p>
<div><em><a href="http://www.abc.es">[Fuente ABC]</a></em></div>
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		<item>
		<title>Junio será el mes en el que las empresas empiecen a recibir las ayudas directas</title>
		<link>https://cavasesoria.com/junio-sera-el-mes-en-el-que-las-empresas-empiecen-a-recibir-las-ayudas-directas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2021 20:56:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace ya más de tres meses que se anunció el fondo de 11.000 millones, 7.000 de ellos destinados a las pymes, destinados sobre todo a sectores muy dañados como turismo, hostelería y pequeño comercio. &#160; El objetivo era ayudar a las empresas del sector a abrir sus negocios de forma solvente cuando se iniciase la recuperación.&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<h4>Hace ya más de tres meses que se anunció el <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-fondo-11-000-millones-para-negocios-turismo-hosteleria-pequeno-comercio">fondo de 11.000 millones</a>, 7.000 de ellos destinados a las pymes, destinados sobre todo a sectores muy dañados como turismo, hostelería y pequeño comercio.</h4>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>El objetivo era ayudar a las empresas del sector a abrir sus negocios de forma solvente cuando se iniciase la recuperación. Y finalmente <strong>junio será el mes en el que las empresas empiecen a recibir las ayudas directas</strong>.</p>
<p>La administración tienen sus tiempos y eso lo sabe cualquier empresa que tramita con ellos. La realidad es que el objetivo del fondo no se cumplirá. La mayoría de las empresas del sector hostelería, del turismo o comercio local que estaban cerradas <strong>volverán a poner en marcha sus negocios con sus propios recursos</strong>. Y la promesa de que los fondos llegarán el próximo mes en el mejor de los casos.</p>
<p>Es un dinero que, aunque tarde, siempre va a ser bien recibido. Pero si el <strong>objetivo era ayudar a un comercio a pagar su alquiler, sus facturas de la luz</strong>, o su conexión a internet, no va a cumplir con su cometido. Es cierto que en algún caso se puede dar la circunstancia de que estos recibos estén sin pagar, con la promesa de hacer frente cuando lleguen las ayudas solicitadas.</p>
<p>Entre que el Ministerio de Hacienda tardó un mes en remitir el convenio a las comunidades, y estas lo devolvieron firmado, han pasado casi dos meses. Después se tienen que tramitar las solicitudes y volver a remitirlas a Hacienda para que compruebe que los requisitos económicos trasladados por los negocios se cumplen. Y luego se paga. <strong>Un proceso demasiado lento</strong> que quizás haya dejado empresas cerradas por el camino.</p>
<p>Y esto ya sin contar con el desencanto de sectores que por su CNAE no podían acogerse a dichas ayudas. <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/autonomias-podran-anadir-empresas-a-ayudas-no-esten-lista-cnae">Se cambió la ley</a> para que fueran las comunidades las que pudieran ampliar, según las necesidades de cada zona, el número y sectores de empresas que podían optar a dichas ayudas. Ahora llega el momento de ver si han servido o no para algo estas ayudas.</p>
<p>Lo peor de todo es que este tipo de mecanismos <strong>se tenían que haber puesto en marcha hace un año</strong>. Pero entonces pocos esperaban que la crisis se prolongara todo este tiempo. Y desde luego si muchos lo llegan a saber hubieran cerrado y liquidado el negocio desde el primer día. Ahora podrían volver a empezar, pero sin una mochila con un año de deudas a sus espaldas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.pymesyautonomos.com/">[Fuente Pymes y Autónomos]</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Así serán los nuevos tramos de cotización para los autónomos: de 90 a 1.220 euros en función de ingresos</title>
		<link>https://cavasesoria.com/asi-seran-los-nuevos-tramos-de-cotizacion-para-los-autonomos-de-90-a-1-220-euros-en-funcion-de-ingresos/</link>
					<comments>https://cavasesoria.com/asi-seran-los-nuevos-tramos-de-cotizacion-para-los-autonomos-de-90-a-1-220-euros-en-funcion-de-ingresos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[CAV Asesoría]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 May 2021 20:34:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La propuesta para reformar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que tiene como fin avanzar en la cotización según los ingresos reales sigue su curso. El Gobierno ya ha puesto encima de la mesa un nuevo modelo que se articulará en torno a 13 tramos de cotización a los que se les asociará una cuota&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La propuesta para reformar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que tiene como fin avanzar en la cotización según los ingresos reales sigue su curso. El Gobierno ya ha puesto encima de la mesa <strong>un nuevo modelo que se articulará en torno a 13 tramos</strong> de cotización a los que se les asociará una cuota de entre 90 y 1.220 euros <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cotizacion-ingresos-reales-llegara-2022-no-sera-para-todos-autonomos">dependiendo del nivel de ingresos del trabajador</a>.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, <strong>esta medida no entrará en vigor al menos hasta 2023</strong> y, al menos al principio, de forma voluntaria. Al final de este periodo transitorio, y con la vista puesta en las elecciones de finales de ese año, se irán subiendo de forma progresiva y también se reducirá en los supuestos de ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.</p>
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</div>
</div>
<h4><span style="color: #e83c4d;">Los trece tramos que propone el Gobierno</span></h4>
<p>Los tramos y las cuotas respectivas que propone el Gobierno se dividirán en los siguientes tramos, con sus respectivas cuotas.</p>
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<div class="asset-content">
<table class="tabla-datos">
<tbody>
<tr>
<th>DESDE</th>
<td>Hasta</td>
<td>Cuota de autónomos 2023-2030</td>
<td style="text-align: center;">Cuota de autónomos a partir de 2030</td>
</tr>
<tr>
<th>0 €</th>
<td>3.000 €</td>
<td>200 €</td>
<td>90 €</td>
</tr>
<tr>
<th>3.000 €</th>
<td>6.000 €</td>
<td>215 €</td>
<td>120 €</td>
</tr>
<tr>
<th>6.000 €</th>
<td>9.000 €</td>
<td>230 €</td>
<td>185 €</td>
</tr>
<tr>
<th>9.000 €</th>
<td>12.600 €</td>
<td>245 €</td>
<td>235 €</td>
</tr>
<tr>
<th>12.600 €</th>
<td>17.000 €</td>
<td>260 €</td>
<td>275 €</td>
</tr>
<tr>
<th>17.000 €</th>
<td>22.000 €</td>
<td>275 €</td>
<td>305 €</td>
</tr>
<tr>
<th>22.000 €</th>
<td>27.000 €</td>
<td>290 €</td>
<td>425 €</td>
</tr>
<tr>
<th>27.000 €</th>
<td>32.000 €</td>
<td>305 €</td>
<td>525 €</td>
</tr>
<tr>
<th>32.000 €</th>
<td>37.000 €</td>
<td>320 €</td>
<td>670 €</td>
</tr>
<tr>
<th>37.000 €</th>
<td>42.000 €</td>
<td>340 €</td>
<td>800 €</td>
</tr>
<tr>
<th>42.000 €</th>
<td>47.000 €</td>
<td>360 €</td>
<td>935 €</td>
</tr>
<tr>
<th>47.000 €</th>
<td>48.841 €</td>
<td>380 €</td>
<td>1.075 €</td>
</tr>
<tr>
<th>48.841 €</th>
<td>en adelante</td>
<td>400 €</td>
<td>1.200 €</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es decir, a partir de 2030, aquellos autónomos cuyos rendimientos netos sean superiores a los 17.000 € <strong>pagarán una cuota superior a la establecida como mínima actualmente</strong>, y que asciende a los 289,98 euros sin importar los ingresos del trabajador.</p>
<p>No obstante, Escrivá ya ha anunciado que el despliegue de esta medida será progresivo, hasta un máximo de nueve años desde su entrada en vigor en 2023. Asimismo, el sistema contará con revisiones periódicas cada tres años en las que el Gobierno, las organizaciones empresariales y sindicales, junto a las asociaciones de autónomos, <strong>podrán decidir si aceleran el calendario o no</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.pymesyautonomos.com/"><em><strong>[Fuente: Pymes y Autónomos]</strong></em></a></p>
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</div>
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